El rol de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal en primera persona –del plural- o el Mito de Sísifo (Feliz).

Por María Virginia Barreyro.

Resumen:

Este trabajo se propone tres objetivos: Contar qué es la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; qué funciones –y cómo- lleva adelante esta institución y ensayar una explicación del espíritu que mueve y dota de sentido la tarea de las/os trabajadores/as que sostienen aquellas funciones con su trabajo cotidiano.

Para lograrlo repasaremos brevemente sus orígenes, su marco normativo, los lineamientos de trabajo implementados en los últimos dos años en la DCAEP y, finalmente, recurriremos a una alegoría que servirá de excusa para graficar lo que anima, da vida y fuerza, a la labor cotidiana que en dicha institución cumplimos.

I.- Origen y Marco Normativo de la DCAEP

El antecedente inmediato de lo que hoy es la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, lo encontramos en el Patronato de Liberados de la Capital Federal, creado en 1918 a instancias del Dr. Jorge H. Frías, como una organización sin fines de lucro, de corte filantrópico que reunió la buena voluntad de un grupo de personalidades de la época.

Dicha entidad, suplía al Estado en el acompañamiento post penitenciario como una actividad de la sociedad civil, de acuerdo con las ideas existentes en aquel momento. Si bien fue evolucionando en su conformación, incorporando trabajadores sociales, psicólogos y demás profesionales para esa tarea, mantuvo su rasgo voluntarista, porque el Estado no asumía esta función como necesaria1.

La creación del nuevo organismo de “control y asistencia”, nació tras la crisis y agonía del antiguo “Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal”, que hizo palmaria la necesidad de que esta tarea fuera tomada por el Estado y realizada desde una perspectiva integral, para lograr -en definitiva- la reinserción plena a la vida corriente de la sociedad de aquellas personas que -en diferentes circunstancias- han estado en conflicto con la ley penal.

Así, se sancionó la Ley 27080, que creó esta Dirección como órgano auxiliar de la Justicia Nacional y Federal y que tiene entre sus funciones supervisar –con el doble fin de controlar y asistir- a personas en arresto domiciliario, que gozan de algún beneficio liberatorio –libertad condicional, asistida, excarceladas- o respecto de las cuales se ha dispuesto una medida alternativa a la prisión –suspensión de juicio a prueba, condena de ejecución condicional, tareas por conversión-.

Del estudio de la ley de creación de esta Dirección y de la Acordada 30/17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que aprueba su reglamento- surgen las principales características y funciones de este órgano.

En primer lugar que se trata de un órgano auxiliar de la Justicia Nacional y Federal, con anclaje institucional en el propio Poder Judicial de la Nación. De esto se sigue que, más allá de haber partido del despliegue que había alcanzado el ex patronato, se prevé su ampliación a todas las jurisdicciones de la Justicia Federal.

Como principio general, que anima todo su funcionamiento, el reglamento de la institución enfatiza que se deberá atender al cumplimiento de sus funciones ajustándose a los principios contenidos en la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas de carácter internacional y regional en la materia. Esto –leído literalmente- podría parecer redundante, pues toda institución en el marco del Estado de Derecho debe cumplir sus funciones conforme a tales principios, pero también puede entenderse que implica una opción por líneas de acción en pos de la reinserción social, en oposición a políticas criminales netamente punitivistas.

La DCAEP, en definitiva, tiene un doble rol: de control, traducido en la verificación del cumplimiento de las medidas impuestas judicialmente, de las reglas incluidas en el auto de soltura de ser el caso -con informe a los tribunales o juzgados intervinientes-; y de asistencia, pensada como acompañamiento para que cada persona en supervisión logre armar y desarrollar un proyecto de vida que ya no implique conflicto con la ley penal. Para lograr esto último, necesariamente ha de pensarse al sujeto bajo supervisión no sólo como individuo, sino en relación a su familia y a su comunidad.

II.- Lineamientos y Pautas de Intervención de la DCAEP

Se trata de una supervisión mediante un equipo psico-social, los delegados judiciales son trabajadores sociales y psicólogos y el abordaje es acorde a las respectivas incumbencias profesionales. Tienen a su cargo -conforme expresa el Art. 2, inc d del Reglamento de la Dirección, homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- la evaluación social, acompañamiento y supervisión de aquellas personas implicadas en diferentes instancias del proceso judicial penal (en los parámetros del artículo 3° de la ley nº 27.080).

Estas tareas se cumplen no sólo en las oficinas de la Dirección sino, fundamentalmente, mediante la realización de tareas de campo: visitas a los domicilios de los sujetos respecto de los cuales se toma intervención, unidades penitenciarias, instituciones donde se cumplen tareas comunitarias, centros de formación o educativos, centros de atención de la salud donde se cumplan medidas impuestas, entre otros.

La asistencia que se realiza está orientada a promover a las personas bajo supervisión, no existe asistencia directa y se interviene actuando en red con otros órganos estatales y con la sociedad civil. Esto se traduce en una tarea cotidiana de articulación con diferentes dependencias –con la Dirección Nacional de Readaptación Social, con la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica, Sedronar, Hospitales Públicos, Comedores, distintas áreas de la procuración penitenciaria, servicios sociales de unidades penitenciarias, Iglesias, etc- , lo cual supone la previa identificación de recursos disponibles en cada caso y tiene como objetivo rector que la persona supervisada se apropie de este proceso y pueda armar la red de contención necesaria para hacer un proyecto de vida superador, distinto a la trayectoria de conflicto con la ley penal.

Así las cosas, la Dirección se constituye en una instancia de supervisión que apunta a la prevención especial positiva, es un punto entre la cárcel y el medio libre. Según se trate de una medida alternativa o un beneficio liberatorio o de privación de la libertad morigerado, es una instancia que busca evitar que se ingrese al sistema carcelario o bien es un paso post carcelario para ayudar a integrarse plenamente al medio libre, de un modo positivo. En todos los casos, es un trabajo que contribuye a evitar nuevos episodios penales.

Para lograr aquello, entonces, toda persona supervisada debe ser concebida, antes que nada como sujeto de derecho –como anuncia el reglamento que nos rige- y todas las intervenciones deben tender a propiciar su autonomía en el cumplimiento de las pautas establecidas.

Por otra parte, un signo claro del cambio de una ONG a una dependencia Estatal –que no hace una obra filantrópica en base a la buena voluntad, sino que cumple una función propia del Estado en virtud de un mandato instituido en una ley nacional- es que no elegimos ni abandonamos casos: antes, si una persona en Libertad Condicional –por poner un ejemplo- no se presentaba ante las oficinas del patronato y no respondía a una o dos citaciones, el legajo de supervisión se archivaba y ya no se consideraba a la persona bajo supervisión. Ahora, la DCAEP, ante la misma situación, hace saber esta circunstancia al tribunal y continúa las líneas de acción para lograr convocar a esa persona a la supervisión.

Por lo demás, que esta tarea esté centralizada en un órgano estatal nacional, ofrece la oportunidad para producir datos estadísticos que hasta aquí no se han logrado, de manera de contar con insumos confiables para pensar y diseñar políticas públicas serias para prevenir la reiterancia delictiva.

III. El Mito de (unas/os) Sísifo(s) (felices): Por qué cada caso merece la pena, por qué una vez y otra vez.

Cuenta el mito que los dioses habían condenado a Sísifo a rodar sin cesar una roca hasta la cima de una montaña desde donde la piedra volvía a caer por su propio peso2. Habían pensado, con algún fundamento, que no hay castigo más terrible que el trabajo que se juzga inútil y sin esperanza.

Pues aquel Sísifo condenado es la imagen que nos devuelve –a quienes trabajamos en esta Dirección u otras similares- la mirada compasiva de aquellos a quienes explicamos que trabajamos cada día con el objetivo de lograr que todas las personas bajo nuestra supervisión –“imputados” o “causantes” para el sistema penal- logren un nuevo proyecto de vida satisfactorio, que ya no cometan nuevos delitos y que, de esa manera, nos proponemos contribuir al logro de una sociedad más segura e inclusiva.

Para el resto del mundo, conformamos una oficina de Sísifos y Sísifas. Nuestros horizontes parecerán entonces, a muchos quizás, absurdos.

Pero, superada la sorpresa inicial, suele llegar una sorpresa mayor, cuando observan que los/as destinatarios/as de su más honda compasión, nos mostramos entusiasmados, apasionados por este eterno remolcar cuesta arriba.

Y aquí puede ayudarnos a explicarnos aquel texto de Camus3 , que reflexionaba acerca de que Sísifo es un héroe de lo absurdo, se representaba como al final de ese largo esfuerzo, “medido por el espacio sin cielo y el tiempo sin profundidad” alcanza la meta e, inmediatamente vuelve a iniciar el mismo proceso: baja la cuesta tras su piedra y vuelve a empezar y piensa que en cada uno de los instantes en que abandona las cimas y se hunde poco a poco en las guaridas de los dioses, es superior a su destino. Es más fuerte que su roca.

Se plantea Camus que si bien el mito es trágico justamente porque el protagonista tiene conciencia, esta clarividencia que debía constituir su tormento consuma al mismo tiempo su victoria y que si el descenso puede hacerse algunos días con dolor, podrá ser también otros con alegría: toda la alegría silenciosa de Sísifo consiste en eso, su destino le pertenece, su roca es su cosa …

Y así vamos quienes todos los días nos proponemos el objetivo -gigante y mínimo a la vez- de la reinserción social en cada uno de los 9475 casos en supervisión, y el horizonte ambicioso de una sociedad más inclusiva y segura para todos/as.

Es muchas veces ingrato, pues nuestro trabajo sólo es noticia cuando no logramos el objetivo y esa persona recae en el delito, más no en todos aquellos casos en los que logra transformar su realidad y cambiar el rumbo.

Pero nosotros sí vemos, vemos a Rita que logró asumir su rol como madre y cambió la venta al menudeo de estupefacientes por la venta de comidas que ella misma hace, el día que descubrió que contra lo que siempre había creído ella sí era buena –muy buena- para algo, tenía talentos y valor y el día que lo supo todo empezó a cambiar; o a Juan que hace poco, después de haber terminado el periodo de supervisión vino a mostrar a la Trabajadora Social que lo supervisó que terminó el secundario, o Marcos que llamó para contar que estaba “limpio” hace un año y que espera un hijo con su compañera para agosto, y tantos otros.

Por eso tenemos algo mucho más modesto que Fe en que todas las personas pueden, si tienen la oportunidad real de hacerlo, integrarse de modo positivo a sus comunidades: tenemos la comprobación cotidiana de que esto es posible.

Pero también conocemos lo difícil que puede ser, lo vemos, nos frustramos y dolemos en muchos casos, nos enojamos a veces –porque aquí somos todos profesionales, pero también personas comprometidas- cuando alguien en vez de tomar las oportunidades que acercamos vuelve a lo malo conocido, o nos sentimos impotentes cuando no llegamos, cuando no logramos acercar recursos mínimos y necesarios –como un techo, por ejemplo- para ayudar a “arrancar” la vida libre.

Pero entre todo esto, cada día volvemos a empezar, a veces enjugando lágrimas y sudor, siempre con la sonrisa de quien hace un trabajo con sentido.

La ley –en sentido amplio- da el marco y establece pautas de intervención, el profesionalismo da las herramientas, la vocación –que es una forma sublime de amor- hace su magia, y allí van cada día, un ejército de Sisifos y Sísifas felices, subiendo la cuesta.

1 Ponencia presentada por el Dr. Gustavo Bruzzone en el Congreso de Derecho Procesal Penal, Lima 2016.

2 Esta es una muy apretada y atrevida síntesis, este no pretende ser un trabajo sobre mitología Griega ni mucho menos , sólo tomar esta imagen como disparador de una reflexión.

3 Camus, Albert “El Mito de Sísifo”, pp.133/138, Buenos Aires, Losada, 2015.

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