Bitcoin: ¿Cómo no morir en el intento?

Bastara con que algún Estado tome la decisión de comenzar a legislar sobre los bitcoins para alterar el panorama y que todas las teorías hoy esbozadas queden obsoletas.

En septiembre de 2012 se creó Bitcoin Foundation, una organización sin ánimo de lucro, para estandarizar y promover el bitcoin​ y mantenerlo fiel a sus principios fundamentales: una economía que no dependa de la política, abierta e independiente.

A mediados de 2013, se empezó a definir en algunos países la situación legal del bitcóin y de los agentes de cambio que se utilizan para intercambiarlo por otras monedas. Varios países comenzaron a articular en torno a la legalidad de la nombrada criptomoneda.

En Estados Unidos, una agencia del Departamento del Tesoro, la  Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), solicita que las casas de cambio que acceden al comercio de bitcoines por monedas nacionales, cumplan las regulaciones contra el lavado de dinero. Esto requiere registrar la información personal de sus clientes de la misma forma que lo hacen las instituciones financieras tradicionales. Los usuarios de bitcoin están fuera del alcance de la FinCEN, y no precisan registrarse ni mantener contabilidad de sus diligencias para esta agencia de acuerdo con un documento oficial de la misma emitida en marzo del corriente año en la que establece que la actividad de comprar bienes o servicios reales o virtuales no es una MSB, por lo que la acción, en si misma, no encaja dentro de la definición de “servicios de transmisión de dinero” y por lo tanto no está sujeta a las reglamentaciones de registro.

En Alemania, la inversión en bitcoines posee un trato equivalente al de otros activos como el oro. Su venta está libre de impuestos si se conservan al menos durante un año.

La aplicación de un impuesto sobre el valor agregado a las ventas de bitcoines es un tema en progreso en la Unión Europea con considerables diferencias entre países. A inicios del 2015 en España se estableció que la venta de bitcoines está exenta del IVA. En Suecia en cambio han tomado la decisión de referir a la Unión Europea a los efectos de dirimir el tema. Consecutivamente en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró la compra-venta de bitcoines exenta del pago de IVA, equiparando así su comercio al de otros mercados de divisas.

El Banco Popular de China en 2017 prohibió que las empresas del país colocasen criptodivisas como método para financiarse, la noticia provocó una fuerte bajada de su cotización.

Las críticas a Bitcoin se fundamentan en dos aspectos. Por un lado, las repercusiones que puede tener sobre los propios usuarios de la moneda; por otro, las repercusiones sobre la sociedad en su conjunto, por su potencial de transformar las relaciones entre los ciudadanos.

En principio para comprender el cuadro nacionalmente tenemos que tener en consideración la Constitución Nacional donde se signa en el artículo 75 inciso 6 la facultad exclusiva del Congreso Nacional de establecer que está en manos de una autoridad federal, el Banco Central de la República Argentina la emisión monetaria. El artículo 30 de la Carta Orgánica (Ley 24.144 y modificatorias) explica cuándo un instrumento, sin importar sus condiciones o características, será considerado como moneda y, consecuentemente, en violación del ordenamiento jurídico local.

Los bitcoins no encuadran en la definición de moneda y por lo tanto no están en falta frente a la legislación local. Podría inferirse de la lectura del articulado que solo podrían considerarse como moneda a los instrumentos que sean emitidos por autoridades, conforme el giro final de la primera parte del artículo 30, dejando de lado a los particulares. Al haber una emisión descentralizada son, en la gran mayoría de los casos, los particulares quienes emiten los bitcoins.

Aun si estimamos que los particulares se encuentran incluidos dentro de la prohibición, la segunda parte del artículo vendría a excluir a los bitcoins de esta realidad. El primer requisito para que un instrumento sea tratado como moneda es que cuente con curso legal, es decir, aceptación forzosa. Con relación al segundo requisito, no es de aplicación a los bitcoins puesto que los mismos no se emiten respetando valores nominales que guarden relación alguna con la moneda nacional.

Si bien hemos descartado que los bitcoins puedan considerarse como moneda nacional, queda por preguntarse si estos pueden ser tratados como moneda extranjera. La cuestión no es menor, dado el estricto régimen que actualmente existe en nuestro país sobre las operaciones en moneda extranjera.

Nuestro ordenamiento no da una definición expresa sobre este concepto jurídico. En la Carta Orgánica del BCRA nos encontramos con que este puede mantener una parte de sus activos externos en moneda extranjera, junto con otros elementos. Dadas las disposiciones previamente vistas, podríamos considerar como moneda extranjera a aquellos instrumentos emitidos por las autoridades autorizadas a tales efectos en cada Estado extranjero. Nuevamente, nos encontramos con una concepción tradicionalista de las monedas, en donde solo se admiten como tales a aquellas que son emitidas por una autoridad central. En consecuencia, no sería de aplicación la Ley 18.924 y todo el régimen relativo a las operaciones cambiarias

La segunda posibilidad que se nos presenta es considerar a los bitcoins como cosas en los términos del artículo 2.311 del Código Civil “Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor”. En la doctrina Alterini se expidió señalando que “El dinero es sin duda una cosa, ya que importa uno de los objetos materiales susceptibles de tener un valor”. Por lo que sería posible considerar que dentro de la categoría de dinero, en la medida en que se reúnan ciertos requisitos, puede haber distintas clases, siendo el bitcoin una de ellas.

Un bitcoin existe, y puede ser percibido por las personas, en cuanto el mismo se concretiza en algo, ya sea una dirección privada asociada a cierta cantidad de bitcoins en una billetera o bien las líneas de código que representan el bloque de la cadena que acaba de ser minado. Que se trate de un tipo de materialidad que la mayoría de las personas no están acostumbradas a percibir no significa que un bitcoin no es un objeto material.

Hoy en día, se están igualando en legitimidad los documentos y firmas digitales con sus contrapartes físicas; creemos que en el caso de los bitcoins, este debe ser el camino a seguir.

Los bitcoins logran satisfacer el segundo requisito de las cosas según el Código Civil: el valor. El valor es otorgado por la función económica que los usuarios de estos le otorgan al emplearlos como unidad de cambio, inversión, etc., así como por su función social de otorgar transparencia y libertad a los intercambios económicos.

Es importante remarcar que si bien consideramos al bitcoin como cosa en primer lugar, y en segundo lugar como dinero, ello no implica asemejar al bitcoin a la categoría de moneda. El bitcoin no sigue esa noción y de allí que no sea posible subsumirlo en aquella categoría. Sin embargo, el bitcoin sí responde a las cualidades económicas del dinero y por lo tanto es posible subsumirlo en dicha categoría jurídica.

Consideramos que el bitcoin está ingresando y alineándose a la cultura popular de forma escrupulosamente rápido de manera que ya podemos apreciarla por ejemplo en el capítulo Yellow Subterfuge, séptimo episodio de la vigesimoquinta temporada de la serie animada Los Simpson: Krusty el Payaso es llevado a la bancarrota tras el desplome del mercado Bitcoin. Asimismo, en el capítulo Clown in the Dumps, perteneciente a la vigesimosexta temporada , se aprecia un cartel grande que dice: ¡Envíeme su dinero de almuerzo en línea! Aceptamos bitcóin» durante la escena de apertura.

​Pensamos que el bitcoin es dinero porque logra cumplir con las funciones de aquel. De todos modos, su naturaleza jurídica aún no está definida con claridad. Es evidente que es necesario darle un tratamiento jurídico correspondiente.

Son innegables los beneficios que estas monedas presentan frente a las monedas tradicionales, y la gente se está iniciando en la utilización de las ellas.

Aún si el bitcoin y otras criptomonedas estuvieran sentenciados a fracasar, es incuestionable que ya han dejado un sello que cambiará la forma de concebir el dinero. Ello se debe a que el bitcoin tocó un elemento central de nuestra forma de vida: el dinero.

El deber como juristas anida en buscar la forma de darle el tratamiento jurídico más apropiado a esta nueva representación de dinero. Consideramos que habría que tomar el ordenamiento jurídico actual e intentar buscar la forma de adaptar el mismo para tutelar a los bitcoins y otorgarles en segunda medida una regulación específica.

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