El Juez como narrador literario. Un estudio a partir de Walter Benjamin

Introducción:

En el presente ensayo pretendo analizar la forma en que los jueces llevan adelante la producción jurídica en su desempeño como “narradores” de los conflictos sociales e individuales. A tal fin, entenderé este concepto como lo hace Walter Benjamin en su obra “El Narrador1 ya que considero fundamental estudiar el trabajo jurisdiccional a partir de las herramientas desarrolladas por la crítica literaria sobre todo porque comparto la convicción de Jerome Bruner en cuanto a “que la narrativa restituye la ley al pueblo”2 al presentar escenarios posibles frente a una realidad que a veces presenta escenarios que nos tientan actuar de forma dogmática.

Me propongo a partir de esta reflexión realizar una crítica de las prácticas positivistas que algunos jueces esgrimen al tiempo de interpretar y tomar decisiones durante litigios judiciales, comportándose como meros aplicadores del marco legal vigente. En contraposición con estas posturas trataré de esbozar un modelo de juez poseedor de una mirada más integral del desempeño jurisdiccional fomentando el reencuentro con las experiencias sociales.

De esta manera, una pregunta que intentaré responder en estas páginas es si resulta posible pensar en el juez como aquel artesano que a través de la narración coordina virtuosamente su alma, su ojo y su mano ya que, como lo explica Paul Valéry: “La observación artística puede alcanzar una profundidad casi mística. Los objetos sobre los que se posa pierden su nombre: sombras y claridad conforman un sistema muy singular, plantean problemas que les son propios, y que no caen en la órbita de ciencia alguna, ni provienen de una práctica determinada, sino que deben su existencia y valor, a ciertos acordes que, entre alma, ojo y mano, se instalan en alguien nacido para aprehenderlos y conjurarlos en su propia interioridad”3.

Resulta necesario aclarar que este trabajo tiene en mira principalmente la figura de los magistrados que operan en los sistemas de Derecho Continental aunque algunos de las afirmaciones vertidas pueden ser de utilidad para estudiar su funcionamiento en el “Common Law”.

El silencio de los jueces

Walter Benjamin en su texto “El narrador”, cuenta cómo la modernidad fue desterrando de a poco la figura del narrador y su capacidad de contar historias. El autor parte de la premisa de que existió una progresiva devaluación de la experiencia como centro del relato literario y percibe que: “el arte de la narración está tocando a su fin. Es cada vez más raro encontrar a alguien capaz de narrar algo con probidad (…) Diríase que una facultad que nos pareciera inalienable, la más segura de entre las seguras, nos está siendo retirada: la facultad de intercambiar experiencias”. Para el autor, el punto de inflexión en este camino se presentó con la Primera Guerra Mundial, hecho histórico de una violencia tal que logró que quienes participaban en ella, lejos de regresar para contar las experiencias allí vividas, volvieran enmudecidos.

Tal vez, lo que provocó ese silencio colectivo, más allá del trauma de la guerra y la presencia de la muerte -que a partir de entonces se constituyó como un acto privado-, fue la destrucción del relato de la modernidad que prometía hacía más de un siglo un desarrollo próspero, sustentable y sin fisuras. Esa herida atravesó no solo el campo literario -en la figura del narrador- sino que muchos otros discursos que se alimentaron del imaginario social construido en torno al progreso sin límites sufrió el cimbronazo. Entonces, debemos averiguar si en el mundo jurídico en general y en la labor de los jueces en particular existió un alejamiento entre la experiencia social y las decisiones jurisdiccionales y, en tal casi, cuáles fueron los hitos que marcaron esa separación. ¿De qué forma los jueces se fueron enmudeciendo?

El alejamiento del derecho respecto la experiencia:

El proceso de codificación emprendido a partir del SXVIII colocó a la normativa, a la regulación y al racionalismo en un lugar de mayor relevancia en el esquema jurídico. Este camino se desarrolló en desmedro de las experiencias locales, las tradiciones y las costumbres de los diferentes naciones que lo fueron asumiendo y encontró su versión más radical a partir de mediados del SXIX cuando Hans Kelsen definió que el derecho se encontraba separado de la moral, de lo político y del conflicto social. Así el jurista austríaco fijó una fuerte limitación para los jueces al interpretar diferenciando la actividad jurisdiccional -ámbito de la razón- del derecho político -ámbito de voluntad-. Afirmó el filósofo que el Derecho “no estudia los hechos de conciencia que se relacionan con las normas jurídicas, tales como el hecho de querer o representarse una norma, sino estas normas tomadas en sí mismas, en su sentido específico, cualquiera sea la manera en que se lo quiera representar. No se ocupa de un hecho sino en la manera en que está determinado por una norma jurídica”4. De esta manera, lejos del narrador que traía experiencias por sus viajes al exterior o el campesino que contaba lo que se trasmitía de boca en boca por generaciones, comenzó a consolidarse un cuerpo de juristas autonómico en el cual la aplicación del derecho partía primordialmente de la subsunción lógica de los hechos al derecho y los principios de validación de la norma.

En un proceso paralelo la codificación, en pos de generar un marco comercial unificado lo más amplio posible, implicó la generalización del sistema continental y su trasplante a diferentes latitudes geográficas. Dicho avance fue realizado muchas veces de forma violenta – guerras, invasiones y colonialismo- y sin importar la cultura jurídica imperante en cada territorio, lo que implicó una distancia aún más profunda entre el accionar judicial y las diferentes culturas o idiosincrasias que recibieron el modelo.

En otro orden de ideas, Roland Barthes relacionó este período con el surgimiento de la figura del autor -diametralmente opuesto al concepto de narrador de Benjamín- como producto o construcción de la modernidad. Barthes sostiene que: “El autor es un personaje moderno, producido por nuestra sociedad, en la medida en que ésta, al salir de la edad media y gracias al empirismo inglés, el racionalismo francés (…) descubre el prestigio del individuo o, dicho de manera más noble, de la “persona humana”. Es lógico por lo tanto que en materia de literatura sea el positivismo, resumen y resultado de la ideología capitalista, el que le haya concedido la máxima importancia a la “persona” del autor.”5. En el ámbito jurídico el sistema de interpretación difundido durante el período de la codificación fue justamente la exégesis la cual planteó que los jueces deben ir a buscar el significado de las normas en las intenciones que tuvo el autor -en referencia al legislador- al momento de sancionar la ley. Por ello, el nacimiento del positivismo implica tanto la muerte del narrador como el surgimiento del autor en términos de Barthes. Además, al convertir el juez en la boca a través de la cual hablan las leyes estos también quedaron sin palabras propias, enmudecidos.

Esta justicia alejada de la experiencia se puede ver reflejada en el cuento de Borges Emma Zunz en el cual a la justicia estatal – a la cual el autor opone otra de tipo familiar- se le escapan las historias y experiencias de los personajes y solo por ello puede ser burlada. A la justicia “formal” en el caso se deja ver que le importará la subsunción legal de las acciones de Aaron Lowental pero seguramente dejará de lado una serie de aspectos que podrían haber servido para entender el conflicto que llevó a su muerte-que claramente no tiene nada que ver con la legítima defensa de Emma-: el clima de época expresado por el estado de disputa entre el sector empresario y los trabajadores, la venganza de la protagonista respecto de su padre y al mismo tiempo, la defensa de su honor. Esta desconexión entre el derecho y la experiencia se ve claramente expresado en la frase que finaliza la obra citada en la cual Borges afirma que: “La historia era increíble, en efecto, pero se impuso a todos, porque sustancialmente era cierta. Verdadero era el tono de Emma Zunz, verdadero el pudor, verdadero el odio. Verdadero también era el ultraje que había padecido; solo eran falsas las circunstancias, la hora y uno o dos nombres propios”6. Esas “circunstancias” son el material del conflicto social sobre el cual el derecho y los juristas queden al margen cuando de auto limitan con una mirada positivista. Si A mató a B. Entonces: C.

El derecho y la pérdida de una función práctica

Para Benjamin, el narrador tenía un consejo para dar o al menos una “sabiduría entretejida entre la experiencia de la vida”7. Para él una verdadera narración incluye “velada o abiertamente, su utilidad; algunas veces en forma de moraleja, en otras, en forma de indicación práctica, o bien como proverbio o forma de vida. En todos los casos, el que narra, es un hombre que tiene consejos para el que escucha”.8

Hoy por hoy, y hace ya tiempo vemos jueces alejados de esa posibilidad de aconsejar a través de sus sentencias para que sus resoluciones contengan el aspecto práctico que permita salir de la situación que generó el conflicto social. En los nacientes Estados de derecho liberales actuaron simplemente de forma reactiva y retroactiva, intentando volver la situación al estado anterior al hecho que violó la normativa vigente pero no intentaron generar cambios estructurales. Un juez que se aparte de esa premisa podía ser acusado de extralimitarse en sus funciones y alterar la independencia de los poderes ya que, generar cambios colectivos, aconsejar o brindar soluciones que trascienden la demanda individual es función exclusiva del Poder Judicial o legislativo según el caso.

Desde una mirada histórica, podemos afirmar que la burguesía triunfante en la revolución francesa, de la cual surgiría años después el modelo jurídico continental; veía una amenaza en los jueces los cuales, en su mayoría provenían del sistema del Ancien régime. Ese nacimiento diezmado acompañará al Poder Judicial hasta nuestros días, sobre todo en los períodos históricos en los cuales el liberalismo político o económico tuvieron carácter hegemónico. Boaventura de Souza Santos lo explica al advertir que: “La neutralización política del poder judicial se obtiene a través del principio de legalidad (…) y del principio, conexo con el primero, de subsunción racional-formal, según cual la aplicación del derecho es una subsunción lógica de hechos a normas y, como tal, está desprobista de referencias sociales, éticas o políticas. Así, los jueces se mueven en un marco jurídico-político pre constituido, frente al cual solo les compete garantizar en concreto su vigencia”9.

Más cerca en el tiempo, el utilitarismo jurídico ha tomado algo de la necesidad de “consejo” social pero se ha apartado de la sabiduría entretejida al realizarlo mediante prescripciones alejadas de valores éticos o morales, apelando a la simple utilidad en el camino a una supuesta felicidad. Así, podemos leer en Bentham que: “El objeto principal de las penas es prevenir delitos semejantes. El negocio pasado no es más que un punto pero lo futuro es infinito. Los delitos pasados no afectan más que a un individuo pero los delitos futuros pueden afectarlos a todos”10

La pretensión de objetividad en el relato jurídico

Para Benjamin, la decadencia de la narración también se produjo por el surgimiento de dos nuevas formas de comunicación social que son la información y la novela. Esta primera busca verificarse de forma inmediata y por lo tanto, se opone al método de la narración que apuesta a hacerlo mediante otro tipo de memoria: la tradición. El formato de la novela y el de la noticia atenta directamente contra el arte de narrar porque coloca en soledad al autor que se pregunta por el sentido de la vida pero no tiene demasiadas respuestas para dar. Benjamin lo explica al afirmar que “Con el consolidado dominio de la burguesía, que cuenta con la prensa como uno de los principales instrumentos del capitalismo avanzado, hace su aparición una forma de comunicación que, por antigua que sea jamás incidió de forma determinante sobre la forma épica (…) Y se hace patente que sin ser menos ajena a la narración que la novela, se enfrenta de manera mucho mas amenazadora, hasta llevarla a una crisis. Esta nueva forma de comunicación es la “información”11.

En lo jurídico debemos determinar hasta qué punto estos dos formatos información y novela han penetrado las prácticas procesales. En cuanto a la centralidad del formato informativo se relaciona en el ámbito jurídico con la necesidad cientificista del derecho de dedicarse exclusivamente la las subsunciones legales dejando afuera valoraciones del contexto social, de experiencias, de valores, etc. Muchas veces, los jueces centran sus resoluciones simplemente en un relato de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos olvidando los contextos sociales en los que se producen, buscando con la precisión de la “crónica”, cubrirse de una supuesta objetividad que busca en definitiva la legitimidad social frente a las partes y los terceros.

Así sostiene Jerome Bruner quien manifestó que “(…) los jueces no gustan ser felicitados por su destreza narrativa. Todos sus esfuerzos tienden a volver sus relatos lo menos “historias” posible; es más, inclusive antihistorias: limitadas a los hechos, lógicamente evidentes, contrarios a los vuelos de la fantasía (…)”.12

En cuanto al formato de la novela y ese autor al que Benjamin coloca en un aislamiento social podríamos trazar una analogía interesante respecto del proceso que llevó a que en muchos sectores del derecho continental, los jueces comiencen a formar parte de sistemas procesales escritos en los cuales solo hablan a través de sus sentencias dictadas a puertas cerradas y sin contacto con las partes. La primacía del expediente entonces, puede ser comparado con el nacimiento del formato novela que forma parte de este aislamiento del campo jurídico respecto de la experiencia.

En “Crónica de una muerte anunciada”, se pueden ver ambos procesos por tratarse de una novela pero que fue escrita en un interesante formato de crónica. Allí, Gabriel García Márquez nos presenta un narrador con pretensiones de objetividad que, utilizando descripciones extremadamente detalladas del tiempo y el espacio en el que ocurrieron los hechos, se presenta a sí mismo desde una neutralidad que resulta sorprendente si consideramos los vínculos personales que lo unen con la mayoría de los personajes de la novela. Sin embargo, avanzando en la trama de la obra citada, el lector puede comenzar a percibir dos cuestiones importantes. La primera es que el narrador no es tan neutral como pretende y en el fondo toma posición respecto de la sociedad patriarcal en la que transcurren los hechos en la cual uno de los personajes centrales es obligada a casarse con un hombre por su condición social y luego es condenada -incluso castigada físicamente- cuando es devuelta a su hogar por no haber llegado al matrimonio conservando su virginidad.

El posicionamiento del autor se encuentra velado entre tanta precisión en la descripción de los hechos pero es verdaderamente profunda. Entiendo que García Márquez, plantea la posibilidad de un patriarcado sin patriarcas, ya que las figuras paternas son presentadas ocupando un rol secundario. En un análisis psicoanalítico podríamos decir que esta sociedad el Totem ha sido asesinado. De hecho, los hechos descritos ocurren en el tramo final de un gran banquete que podríamos calificar de totemista ya que según Freud este “retorna en la forma originaria del sacrificio. El sentido de la acción es el mismo: santificarse mediante la participación del banquete en común”13. ¿Acaso Santiago Nassar no es sacrificado como animal totémico por no haber cumplido con una de las prohibiciones impuestas mediante la culpa, luego de que el padre fuera asesinado y los hermanos quisieran preservar la sociedad?

La sociedad sin padre se trasmudó poco a poco en la sociedad de régimen patriarcal”14. Así Freud sostiene que la figura del padre ha sido primeramente sacrificado en nuestras sociedades, dándole lugar al la culpa y el tabú. En Crónica de una muerte anunciada la figura paterna se encuentra casi desaparecida o en algún punto sacrificada. Así podemos ejemplificar con la figura del Obispo – representante de “El Padre” que pasa de largo mostrando desprecio por el pueblo. Por otro lado, la historia transcurre primordialmente girando sobre dos familiar – los Nassar y los Vicario- en los cuales la ausencia de protagonismo de los padres es notoria: De Ibrahim Nasar solo sabemos que abusaba de una mujer que luego contrataría como cocinera y que hablaba árabe. El rol de Poncio Vicario en la novela también es secundario. Un hombre que había sido orfebre pero ha perdido la vista y no tima decisiones sobre los asuntos familiares los cuales son manejados íntegramente por Pura Vicario. Finalmente, el propio narrador, nos presenta en el relato a toda su familia menos a su padre.

En cuanto a la imposibilidad de asir una verdad absoluta mediante la presentación de los hechos con rigurosidad científica basta enumerar los grandes interrogantes que no son descubiertos al llegar al final de la obra. Incluso el narrador se sigue preguntando una y otra vez si Santiago Nassar había sido el hombre que tuvo relaciones con la hija de los Vicario.

También interpreto que la cuestión del juez solitario, aislado detrás del expediente también se hace presente en la novela de García Márquez, justamente en la figura del magistrado que no logra recabar la información necesaria para llegar a “la verdad” de los hechos, incluso de por terminada la investigación con muchísimos menos elementos que el narrador de la historia, quien si se involucra en la investigación. No es casualidad que a pesar de la precisión con la que el autor relató todos los hechos en torno a los sucesos relatados, que la imprecisión sea la que reine en torno a los datos filiatorios de aquél magistrado que ha quedado sin nombre en la novela, como una forma de denunciar este enmudecimiento del que venimos hablando en el presente trabajo.

El juez como artesano

Partimos del diagnóstico de que el derecho al igual que la literatura sufrió un menoscabo en su potencialidad al encontrarse alejado de la experiencia social, perdiendo la función práctica y refugiándose en una pretensión de objetividad cientificista. Ahora nos toca determinar si a través a partir de la figura del narrador-artesano que propone Walter Benjamin se pueden encontrar características que permitirían pensar en ese reencuentro con la experiencia, el consejo y los valores éticos y morales. Porque como expresa el autor el narrador-artesano: “No se propone trasmitir, como lo haría la información o el parte, el puro asunto en sí. Más bien lo sumerge en la vida del comunicante, para poder luego recuperarlo. Por lo tanto la huella del narrador queda adherida a la narración, como las del alfarero a la superficie de su vasija de barro”15. El juez artesano sería entonces aquél que puede tomar y entender la experiencia de su pueblo y en su producción logra “mantenerse ajeno a la técnica industrial”16 propuesta por la modernidad.

Para continuar con la analogía, tomando las figuras que propone Benjamin, podríamos decir que los jueces deberían tomar el modelo del narrador campesino o marino mercante. El juez “campesino” al igual que el narrador es aquél que conoce en profundidad a su pueblo y rescata con sus sentencias las tradiciones locales en un proceso de memoria colectiva de aquél que ha trabajado la tierra.

Por otra parte, el juez marino mercante debe traer consigo las experiencias obtenidas de sus viajes, sus aventuras, sus itinerarios. Creo que en el caso de los magistrados esto podría referirse a todo el andamiaje jurídico construido a nivel internacional sobre el eje de los derechos humanos y los diferentes sistemas que rigen a nivel global. Un juez que intente comprender el conflicto social y resolverlo debe analizar estos dos ejes fundamentales: lo local y lo internacional del sistema de internacional de Derechos Humanos.

Finalmente, volver al juez como narrador implica desandar el camino trazado por la modernidad que, bajo la pretensión de cientificidad, ha mutilado de alguna manera el potencial de lo jurídico en su rol de solucionar conflictos sociales. Incorporar las herramientas analíticas propuestas por Benjamín sirve para tratar de encontrar un tipo de juez que se relacione directamente con el sentir de su tierra y su pueblo, disponiendo recursos literarios para administrar mejor las cuestiones sociales. El autor citado refiere que aquéllas son variadas pero que el verdadero narrador sabe como usarlas: “En suma, sin perjuicio del rol elemental que el narrar tiene en el buen manejo de los asuntos humanos, los conceptos que albergan el rendimiento de las narraciones, son de lo más variado (…) Ello no impide la común levedad con que todos los grandes narradores se mueven como sobre una escala, subiendo y bajando por los peldaños de su experiencia”. 17

También se relaciona con la posibilidad de volver hacia el contenido práctico de las sentencias, es decir que estas desarrollen un derecho propositivo que modifique la causa los conflictos que se presentan en la justicia como conflictos individuales pero que arrastran situaciones vinculadas con lo colectivo y lo social.

Coordinar la mano como símbolo del trabajo de la tierra, la experiencia y el sentir de un determinado pueblo, el ojo contrariando la típica imagen de la justicia que se encuentra ciega y el alma, recuperando el sentido de justicia más allá de lo científico, con una mirada en los principios morales y éticos; es el camino que este estudio pretendió abrir.

1Benjamin, Walter (1991). El narrador, Madrid: Taurus.

2 Bruner, Jerome (2003). La fábrica de historias, Buenos Aires: Fondo de cultura económica. p. 89

3 Benjamin, Walter (1991). El narrador, Madrid: Taurus. p. 16

4 Kelsen, Hans (1939). Teoría pura del derecho, Buenos Aires: Eudeba p. 98

5 Barthes, Roland. “La muerte del autor” en el susurro del lenguaje (1987), Barcelona: Paidós. p. 76

6 Borges, Jorge Luis (1974). “Emma Zunz”, El Aleph, Obras completas, Buenos Aires: Emece Editores. p. 225

7 Benjamin, Walter (1991). El narrador, Madrid: Taurus. p. 16

8 Ibid.

9 De Sousa Santos, Boaventura (2009). Sociología Jurídica Crítica, Bogotá: Ilsa. p. 86

10 Bentham, Jeremy (1981), Tratados de legislación penal y civil , Madrid, Editora Nacional, p.252.

11 Benjamin, Walter (1991). El narrador, Madrid: Taurus. p. 5

12 Bruner, Jerome (2003). La fábrica de historias, Buenos Aires: Fondo de cultura económica. p. 89

13 Freud, Sigmund (1997). Totem y tabú (apartado 4, 5, y 6), Obras completas, T. XIII, Buenos Aires: Amorrotu Editores. p. 148

14 Ibid.

15 Benjamin, Walter (1991). El narrador, Madrid: Taurus. p. 7

16 Ibid.

17 Benjamin, Walter (1991). El narrador, Madrid: Taurus. p. 12.

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